Las Instituciones de Salta están organizadas para otorgar al Gobernador facultades solo compatibles con una nación en guerra. No solo permiten el caudillismo. Van mucho más allá, pues permiten un gobierno autoritario, que puede eclosionar en tiranía.

Sintéticamente, podemos afirmar que una república se basa en la existencia de tres o más poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y uno o varios de control. Este control puede verificar que el gasto público y sus ingresos se ajusten a las normativas constitucionales y legales, pudiendo aplicar sanciones económicas a los infractores, debiendo derivar el sumario a la justicia penal si se tratare de un delito. Pero, además, puede supervisar la eficiencia de la gestión gubernativa, tal debiera ocurrir en la Auditoría salteña. Este control de eficiencia no se realiza y el de legalidad tampoco. Si para cumplir los requisitos constitucionales se designaran cinco auditores con una secretaria cada uno y se dedicaran únicamente a tomar café y a contar cuentos verdes, con una picadita en el medio, nadie se daría cuenta y nos ahorraríamos una fortuna, pues el resultado con la gestión actual, todos amigos del poder, sería la misma.

 

Antes de la reforma constitucional de 2021, el gobernador era el dueño indiscutido de la provincia. Juan Carlos Romero modificó la constitución en 1998 y luego en forma exprés, en el 2003, luego del fracaso de su postulación a vicepresidente de la Nación.

 

Juan Manuel Urtubey aumentó la composición de miembros y designo amigos. Quiso que los miembros de la Corte de Justicia, todos del palo, permanecieran por su vida útil, obligando a los gobernadores que lo sucedan a mantener la misma composición de la Corte que él dejara y logró que el Senado se la aprobara por unanimidad, a pesar de su manifiesta inconstitucionalidad. Afortunadamente retiró un proyecto con estado parlamentario -no podía hacerlo. Pero se lo permitieron alegremente. Luego pidió autorización para dos préstamos absolutamente innecesarios, logro el acuerdo con mucha alegría legislativa, y nombró al hermano, para ejecutarlo y pudiera ser conocido y elegido como senador nacional. También lo logró. No se conoce el resultado de lo gestado con los préstamos, y ni la Fiscalía, ni la Auditoría -por supuesto-, ni el Poder Legislativo, y tampoco el actual gobernador, exigieron rendición de cuentas. 

 

Gustavo mostró su poder de entrada, aumentando los miembros de la Corte. Si cree que se hizo un concurso para nombrar los mejores o las mejores, se equivoca. Su palabra es santa.

 

El gobernador nombra sin concurso a los empleados jerárquicos y comunes, sin dar razones. La falta de un proceso de selección abierta a todos los salteños, aumenta la desesperanza de nuestra juventud, pues todos anhelan un cargo público.

 

La constitución habilita al gobernador a dictar Decretos de Necesidad y   Urgencia (DNU), o sea que puede asumir funciones legislativas, justamente en casos de necesidad y urgencia. Pero lo real es que utiliza este criterio sin que exista ni necesidad ni urgencia, y el Poder Legislativo los aprueba con el transcurso del tiempo, pues no los analiza. En el orden nacional, los DNU tienen ciertas prohibiciones, por ejemplo, no pueden dictarse normas penales ni electorales, pero en Salta esa restricción no existe. Puede abordar cualquier tema.

 

Como si fuera poco, la Legislatura autoriza al gobernador a modificar las partidas presupuestarias a su antojo. Por ejemplo, lo destinado a construir una escuela para hacer propaganda. El gobernador elabora el presupuesto, la Legislatura lo analiza, lo estudia y finalmente lo aprueba. Presuntamente es un plan de gobierno expresado en cifras. Si el gobernador puede modificar este plan de gobierno según su santa voluntad, los representantes del pueblo ¿para qué están?

 

El gobernador es el dueño del acto electoral. Él puede fijar la fecha de elecciones en el momento que más le convenga. Hemos tenido elecciones de gobernador en el mes de abril y también en noviembre. Urge un Tribunal Electoral Independiente, como existe en Uruguay, que organiza las elecciones, fija las fechas y proclama y unge a los ganadores.

Este poder gubernamental ha disminuido, pero no ha cesado, con la reforma de 2021, que recorta los mandatos. Por ejemplo, los nombramientos de la Corte de Justicia ahora duran ocho años, sin posibilidad de ser nombrados nuevamente. Ello aumenta su independencia. Peo los nueve miembros actuales pueden ser reelegidos por esos ocho años. Y como es el gobernador el que decide quién queda y quién se va, los interesados en permanecer tienen que hacer buena letra. Gustavo seguirá teniendo su varita mágica los ocho o doce años de su mandato.

 

Dos ejemplos para demostrar la inconsistencia de las instituciones de Salta. Tanto la constitución Nacional como la Provincial consagran la igualdad absoluta de la mujer y el hombre en le económico, los social, lo cultural y lo político. Sin embargo, el Senado está integrado por 22 hombres y una sola mujer. La segunda ocurrió en la elección de convencionales constituyentes de 2003. La final, cabeza a cabeza, concluyó en un empate técnico. Pero el gobernador obtuvo 38 representantes y los que empataron solo lograron 22. Ejemplos como éstos podríamos citar en abundancia.

 

En los sistemas parlamentarios coexisten un Jefe de Estado, un monarca como en España o un presidente, como en Italia, que intervienen en las cuestiones protocolares y en aquellos casos en que se traba la elección del primer ministro. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno. Manda las fuerzas armadas, generalmente nombra y remueve sus ministros, realiza el plan de gobierno y en general tiene atributos de presidente, con excepción de los que se asigna al Jefe de Estado.

 

Al Primer Ministro no lo elige el pueblo directamente, lo hace de modo indirecto a través de sus representantes, que son los legisladores. La persona designada Primer Ministro o Ministra, como es usual en los países nórdicos, dura en sus funciones mientras tenga los votos suficientes en el Poder Legislativo.


Generalmente son gobiernos de coalición, que deben consensuar la conducción ejecutiva y las decisiones fundamentales. Allí no hay lugar para caudillismo ni dictaduras. El Poder principal es el Legislativo, pues de allí se elige de entre sus miembros al Primer Ministro y normalmente son legisladores los ministros y secretarios de Estado.

 

En este momento, en Italia, el Primer Ministro, al haber perdido una votación en el Parlamento, señal de que se quedó en minoría, renunció ante el Jefe de Estado. Ante la imposibilidad de formar gobierno, el Presidente disolvió el Parlamento y convocó a elecciones para su nueva integración.

 

Un sistema parlamentario en Salta impediría los caciquismos, afianzaría una Justicia y un control fiscal independientes y transformaría a las Cámaras o a la Cámara, en protagonistas.

 

Hace unos años, el Círculo de Legisladores de Salta, creado por ley, y por ahora dormitando por decisión no escrita del Legislativo, en un Congreso de entidades similares realizado en Salta, instaló el debate sobre la posibilidad y la necesidad de un sistema parlamentario en Salta.

 

Se invitó a un especialista, el Dr. Aleardo F.Laría, que vino especialmente desde España, donde residía, a explicarnos el funcionamiento del sistema parlamentario. Allí sostuvo lo que expresó en sus escritos. Que es posible un sistema parlamentario en las provincias, modificando la constitución, siempre que se respeten los principios republicanos establecidos en la Constitución Nacional.

 

Dios quiera que esta columna sirva para despertar de su larga siesta a nuestros expertos en temas constitucionales, y se logre instalar un debate sobre las ventajas o desventajas del sistema parlamentario, que a la vez permitirá discutir la conveniencia de nuestras instituciones. De ese debate solo podrían surgir buenas nuevas.