DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO.

El contenido de este Informe se acoge al principio “en la duda, a favor del trabajador” (LCT artículo 9), trata de no emitir juicios de valor u oportunidad, y rehúsa los tecnicismos propios de la ciencia del derecho del trabajo. Es lo que nos parece adecuado para un documento que pretende ayudar a trabajadores, sindicatos y pequeñas empresas.

 

  1. PANORÁMICA GENERAL:

El panorama de Salta en materia de empleo y producción no es nada alentador. Muchos empleadores expresan dificultades para pagar los salarios. Los programas de ayuda creados por la Nación (REPRO, ATP, IFE, seguro y subsidio por desempleo) tardan en ponerse en marcha o contienen requisitos de difícil cumplimiento a la distancia. A su vez, la autoridad provincial no atina a diseñar instrumentos propios de apoyo al empleo ni a la producción.

 

Un informe de la CEPAL pronostica que la pobreza se incrementará bruscamente en un 40% en el área de América Latina. Lo que significa que en nuestra provincia el porcentaje de personas en situación de pobreza trepara del 51 al 70%.

 

A su vez, la OIT y otros organismos calculan que, en el corto plazo, se perderá un 10% del empleo. Cuando esta proyección se aplica al empleo privado registrado en Salta, se advierte que, salvo imponderables, el empleo de 10.000 trabajadores de nuestra provincia está gravemente amenazado.

 

  1. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR:

El DNU Nacional 329 de 31 de marzo prohíbe al empleador despedir a sus trabajadores. La prohibición, que durará 60 días, alcanza a los despidos “sin causa”. También a los llamados despidos por “fuerza mayor”, y “falta o disminución de trabajo”.

 

Si, no obstante esta prohibición, el empleador despidiera, el acto será nulo y no producirá efecto alguno. Por tanto, el trabajador conservará su derecho al empleo y a su salario.

 

La prohibición de despedir alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, incluidos los no registrados.

 

El Gobierno, a través de esta norma de urgencia, continúa en la línea de poner a cargo del empleador la mayoría de los costos anexos al contrato de trabajo. Sin embargo, bajo determinadas condiciones que luego veremos, el empleador podrá obtener ayudas para pagar los salarios y reducir las contribuciones patronales.

 

En este marco el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de Salta, ha tenido la idea -insuficiente a todas luces- de “instar”[1] a las empresas a cumplir con el DNU nacional 329.

 

  1. PROHIBICIÓN DE SUSPENDER:

Normalmente el empleador puede suspender a sus trabajadores cuando existan razones “económicas” (falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa) de “fuerza mayor”, o incluso disciplinarias. Cuando estas suspensiones se disponen de acuerdo a las reglas jurídicas, el empleador no está obligado a pagar los salarios por el tiempo que dure la suspensión; aunque naturalmente pueden las partes pactar otras soluciones en materia remunerativa.

 

Atendiendo a la emergencia producto de la pandemia, el DNU 329 prohíbe despedir por causas económicas o de “fuerza mayor”. Esta veda durará también 60 días.

 

Subsisten, sin embargo, dos posibilidades de suspender a un trabajador:

 

  1. a) Los motivos disciplinarios; y

 

  1. b) Cuando la suspensión se ordena en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al que nos referimos a continuación.

 

Si el empleador pretendiera saltarse la prohibición, la suspensión será nula y el trabajador conservará sus derechos laborales, entre ellos el derecho a su salario.

 

  1. SUSPENSIONES CON REMUNERACIÓN:

El artículo 223 bis fue introducido en la LCT a través de una reforma aprobada en 1996 que, de algún modo, desarticula el régimen tradicional de suspensiones individuales y colectivas no remuneradas.

 

En virtud de este artículo el empleador puede suspender a uno o varios trabajadores si cumple estas cuatro condiciones:

 

  • Alega y prueba la existencia de “fuerza mayor” o de causales económicas (falta o disminución de trabajo);
  • Alcanza un acuerdo con el trabajador a suspender o con la representación sindical (si se trata de suspensiones colectivas);
  • Obtiene la homologación de este acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo; y
  • Paga las remuneraciones normales y habituales.

 

Si todo esto se cumple, el empleador se beneficiará con una rebaja de las contribuciones a su cargo.

 

Se trata, por tanto, de una importante vía abierta para resolver los problemas que a la producción plantean la crisis económica que corre paralela a la pandemia. Por lo pronto, la exigencia de probar la “fuerza mayor” se atenúa o desaparece, y adquiere más valor el acuerdo individual o colectivo del empleador con sus trabajadores y sus representantes.

 

Leyendo en conjunto el DNU 329/20 y este artículo 223 bis, puede concluirse que sólo están prohibidas las suspensiones no remuneradas. Ya que las suspensiones remuneradas siguen vigente si existe acuerdo homologado administrativamente.

 

  1. EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION (ATP):

Como se recordará, este Programa (en adelante ATP, según lo sintetiza la AFIP) fue creado por el DNU Nacional 332/20 de 1 de abril, modificado por el DNU 347 de 5 de abril. A él nos hemos referido en nuestro anterior Informe número 5, cuyas partes pertinentes se reproducen al pie[2].

 

Recordamos y actualizamos:

 

El PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN -que a la fecha cuenta con más de 220.000 empresas inscriptas-, tiene cuatro componentes básicos:

 

  1. a) Asignación Compensatoria al Salario:

A través de esta medida la ANSES ayuda a las empresas de menos de 100 trabajadores a pagar los salarios de los registrados. En el caso de las empresas de hasta 25 trabajadores esta ayuda equivaldrá al 100% del salario bruto de cada trabajador registrado, con un tope de 1 salario mínimo vital (SMVM). Si el salario debido al trabajador superara este tope, la empresa pagará la diferencia y las cargas sociales correspondientes.

 

Para acceder a esta ayuda la empresa deberá acreditar, entre otros requisitos razonables [3], que sufre “una sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”.

 

  1. b) REPRO Asistencia:

Es un Programa destinado a asistir a las empresas de 100 o más trabajadores. En este caso, la ayuda está a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (no de la ANSES), y oscilará entre 6.000 y 10.000$ por trabajador. El DNU prevé simplificar el trámite actual del REPRO ordinario.

 

  1. c) Ayuda en materia de Contribuciones patronales:

El empleador puede acceder a los siguientes beneficios no acumulables:

  • Postergación de los vencimientos; y
  • Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas durante el mes de abril de 2020.

 

Para acceder a uno de estos beneficios, las pequeñas y medianas empresas deberán acreditar situaciones de crisis (por ejemplo “sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”). Las grandes empresas tendrán que recurrir previamente al Procedimiento Preventivo de Crisis, como se explica en nuestro Informe número 5.

 

  • d) Mejoras a las prestaciones por desempleo:

El DNU, sin remozar el seguro (creado en 1991[4] y claramente insuficiente[5]), elevó a 6.000$ el mínimo de las prestaciones y fijó en 10.000$ su tope máximo. Dentro de estos márgenes, la prestación oscila en función del salario registrado del trabajador.

 

Como es notorio, el seguro contributivo por desempleo no cubre al 40% de los trabajadores “en negro”. Para este ejército de desocupados sin seguro, el Gobierno de la Nación ha puesto en marcha otros mecanismos de ayuda (como el Ingreso Familiar de Emergencia – IFE), y tiene anunciado un nuevo régimen de ayudas para desocupados.

 

Han pasado más de 10 días desde que se promulgara este DNU, pero son muy pocas las novedades operativas que permitan que las ayudas lleguen con urgencia y fluidez a trabajadores y empresas.

 

La primera novedad, conocida el 8 de abril, proviene de la AFIP que acaba de dar a conocer la Resolución General 4.693/2020, centrada en regular la postergación o reducción de las contribuciones patronales.

 

Sin embargo, todo parece indicar que será la propia AFIP la encargada de gestionar la “Asignación Compensatoria al Salario” y el “REPR Asistencia”). Por lo pronto ha dispuesto que los empleadores han de registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. Anunciando además que deberán suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica[6] relativa a sus actividades que le sea requerida a efectos de efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto 332/20 y su modificatorio.

 

EL PLAZO PARA REGISTRARSE EN LA AFIP VENCE EL PROXIMO MIERCOLES 15

Programas de Asistencia para el Trabajo y la Producción

 

  1. ACTIVIDADES ESENCIALES: ÍNDICE ACTUALIZADO

Las actividades esenciales son las siguientes:

 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

  1. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

  1. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

  1. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

  1. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

  1. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

  1. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

  1. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

  1. Personal afectado a obra pública.

 

  1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

  1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

  1. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

  1. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

  1. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

  1. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

  1. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

  1. Servicios de lavandería.

 

  1. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

  1. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

  1. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

  1. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

  1. Trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución MTEYSS 207/20205.

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 429/2020 DE 20 DE MARZO

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

 

  1. Producción y distribución de biocombustibles.

 

  1. Operación de centrales nucleares.

 

  1. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

 

  1. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

 

  1. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

 

  1. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

 

  1. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

 

  1. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  2. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 450 DE 3 DE ABRIL

 

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

 

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

 

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

 

  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

 

  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

 

  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

RESOLUCIÓN 282 SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD:

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o tele consulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 467/20

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

 

 

En Salta, a 13 de abril de 2020.

 

#mequedoencasa

 

[1] La Resolución 178 de 2 de abril de 2020, es una muestra de la “inquietud” del Gobierno local. Pero no añade nada relevante. La Provincia hubiera podido, por ejemplo, organizar mecanismos de ayuda (económica o administrativa) a empleadores, trabajadores y sindicatos. O, por ejemplo, habilitar trámites a distancia para los acuerdos del artículo 223 bis.

 

[2] “El DNU 332/202 (publicado el 1 de abril) reorganiza y mejora el menú de ayudas al trabajo y la producción…, y crea la “Asignación Compensatoria al Salario”, a través de la cual la ANSES ayudará a las empresas de menos de 100 trabajadores a pagar los salarios de los registrados. En el caso de las empresas de hasta 25 trabajadores esta ayuda equivaldrá al 100% del salario bruto de cada trabajador registrado, con un tope de 1 salario mínimo vital (SMVM). Si el salario debido al trabajador superara este tope, la empresa pagará la diferencia y las cargas sociales correspondientes.   Para acceder a esta ayuda la empresa deberá acreditar, entre otros requisitos razonables3- que sufre “una sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”. 1.2 La segunda novedad es el llamado “REPRO Asistencia” destinado a asistir a las empresas de 100 o más trabajadores. En este caso, la ayuda está a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (no de la ANSES), y oscilará entre 6.000 y 10.000$ por trabajador. El DNU prevé simplificar el trámite actual del REPRO ordinario”.

 

[3] Véase el artículo 3 del DNU 332/2020: “a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19”.

 

[4] Durante el Gobierno de Alfonsín, existió una modalidad de emergencia.

 

[5] Nuestro Seguro de Desempleo solo atiende a determinadas extinciones del contrato de trabajo, y deja sin cubrir los casos de desempleo parcial o de suspensiones del contrato de trabajo.

 

[6] Entre otras, Facturación del período 12 de marzo a 12 de abril, correspondiente a los años 2019 y 2020.

 

(*)  Estudio Caro Figueroa Abogados -Pasaje Arteaga 1157 - 4400 - Salta, Argentina

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