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A Gastón Maximiliano Q. no le perdonaron las palabras insultantes que usó para dirigirse a un superior jerárquico y fue despedido de la empresa en la que prestaba servicios. Tampoco lo perdonó, en primera instancia, la Justicia entrerriana que convalidó el despido. Pero el indulto se lo otorgó la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay que revocó la sentencia considerando que el despido había sido desproporcionado en relación a la falta. Ya veremos cuáles fueron las razones invocadas por la Cámara.

 

Previo al análisis del fallo hemos realizado una profunda investigación para establecer a qué llamamos insultos o malas palabras. Entre indultos y perdones alcanzó gran fama el pedido de amnistía que el gran negro Fontanarrosa formuló en el III Congreso Internacional de la Lengua Española realizado en Rosario, el 20 de noviembre de 2004. El inigualable humorista gráfico y escritor argentino expuso allí una defensa hilarante sobre las "malas palabras" y la necesidad de integrarlas al lenguaje. Aunque no existe un tratado propiamente dicho sobre el insulto, sí existen multitud de obras dedicadas a él. Entre otros muchos autores: Diógenes, Catulo, Wilde, Borges, Cela, Quevedo y Schopenhauer tuvieron algo que decir al respecto.

 

Pancracio Celdran (Inventario general de insultos) recuerda que etimológicamente insulto deriva de asalto, ataque y que podemos distinguir tres grados: insolencia, improperio e injuria. Muchos autores señalan que resulta cada vez más difícil encontrar un buen insulto. Lo cierto es que todo depende del contexto y del receptor del insulto. De hecho, diciendo boludo ó H. de P. a alguien, podemos expresarle una grave ofensa o bien estar exaltándolo como un crack o un genio.

 

El fallo en cuestión

 

El despido se produjo a pocos meses de haber comenzado la pandemia por COVID-19, en junio de 2020, durante una reunión de trabajo mantenida a través de una plataforma de reunión virtual, entre Gastón G., empleado de una empresa dedicada al desarrollo de software, y su jefe. En esas circunstancias frente a un pedido para que realice una determinada tarea el trabajador dijo "por qué no te vas a la mierda…yo tengo que dejar siempre lo que estoy haciendo por los demás". "Quiero que hagas eso que te pasé y que esté a más tardar para el viernes", respondió el superior jerárquico. Lejos de deponer su actitud, el trabajador -que luego fue despedido- contestó "chupame la p…, vení a decírmelo en la cara a ver si sos tan guapo, ¿querés que vaya a tu casa?". La empresa procedió al inmediato despido de Gastón G.

 

En el expediente, aunque quedaron acreditados los insultos por medio de una pericia informática, la Sala Laboral se avocó a analizar si la actitud protagonizada por el empleado despedido constituía un hecho de entidad suficiente que impidiera la prosecución del vínculo.

 

Los camaristas señalaron que seis minutos después del insulto y la amenaza a su jefe, Gastón manifestó "no te falté el respeto, es mi forma de hablar cuando estoy caliente con alguien que conozco hace 20 años" y "si vos consideras que sí, disculpame"; con lo cual interpretaron que el arrepentimiento en la falta de respeto al superior es objeto de una retractación casi automática. En ese sentido sostuvieron los jueces que "las disculpas inmediatas son una cuestión no menor, pese al tono elevado de la conversación y a los insultos proferidos por el actor en el marco de órdenes laborales por parte del superior jerárquico." Asimismo, remarcaron que de la conversación surge que existe una relación de confianza y fue realizada en una plataforma digital privada a la que solo tuvieron acceso el trabajador y su jefe, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros, ya sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa. A eso -afirmaron los magistrados- hay que agregarle que Gastón tenía 11 años y 8 meses de antigüedad en su empleo sin que recibiera ningún tipo de sanción previa o que poseyera antecedentes desfavorables de cualquier tipo. Los camaristas sostuvieron que "el empleador debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción".

 

Los camaristas pudieron completar su sentencia (pero no lo hicieron) recordando la frase de Diógenes (el cínico): "El insulto deshonra a quien lo infiere, no a quien lo recibe".

 

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