Pasó el Día Internacional de la Mujer, con sus felicitaciones en las redes sociales, homenajes a las pioneras en las luchas por los derechos de la mujer, marchas y manifestaciones, espacios en los medios con notables columnistas, entrevistas, documentales, etc. etc.

Cada uno cree que ha cumplido con su cuota anual de progresismo y antipatriarcalismo; que reanudará (eso sí, con fervor) el próximo 8 de marzo. Pasarán otros 364 días de crímenes, injusticias y desigualdades sin que la mayoría de nosotros haya tomado conciencia de que es una responsabilidad individual cambiar ese estado de cosas. Esta pasividad e indiferencia se refleja con mayor claridad en el ámbito laboral, a pesar de tener a mano los instrumentos para combatir uno de los peores azotes que sufren las trabajadoras: el acoso laboral (mobbing). Tanto el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial deberían tener elaborados protocolos que establezcan el procedimiento al que pueden recurrir las mujeres acosadas. Empresas y sindicatos son igualmente responsables de esa desidia. Aclaro que existen honrosas excepciones, pero que vienen a confirmar la regla de despreocupación acerca del grave flagelo del acoso.

 

Si bien no es el único padecimiento que sufren las mujeres en el escenario laboral, a partir del Convenio Nº 190, sancionado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se cuenta con una herramienta formidable para auxiliar eficazmente a la mujer sometida a acoso laboral. Precisamente hace dos semanas entró en vigencia en nuestro país este Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo, convirtiendo a la Argentina en el tercer país del mundo en ratificarlo.

 

El Convenio define a la violencia y acoso en el mundo del trabajo como "un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género".

 

El Convenio insta a elaborar y adoptar Protocolos contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, que aseguren espacios libres de violencias; haciendo especial hincapié en reconocer y mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo laboral. Para que el protocolo sea realmente eficaz, es imprescindible que se implante a través de la negociación y acuerdo entre la parte empresarial y la sindical, considerando la realidad de cada empresa o sector.

 

Los beneficios de la implantación de un protocolo de acoso son incuestionables, ya que permiten evitar la aparición -o reiteración- de actos indebidos que pueden ser perjudiciales para la salud psicosocial. Las empresas lograrán también una solución rápida y eficaz a las situaciones de acoso, que muchas veces se propagan sin que los directivos tengan conocimiento.

 

Los protocolos se rigen por un conjunto de principios y garantías que tienen por finalidad asegurar a los trabajadores garantías de confidencialidad y de indemnidad frente a posibles represalias. Tienen como objetivos:

 

 1.- Mostrar un conjunto de buenas prácticas de actuación frente a situaciones de acoso laboral;

 

2.- Fomentar la cultura preventiva;

 

3.- Tipificar al acoso laboral como una falta laboral muy grave;

 

4.- Establecer estilos de dirección entre los responsables de la organización que traten de evitar, identificar, reducir, retardar y mejorar esta problemática psicosocial;

 

5.- Desarrollar herramientas rápidas para gestionar las denuncias, garantizando la confidencialidad en la investigación y

 

6.- Revisar periódicamente los protocolos, con la consulta y participación de los representantes sindicales.