Leyendo el Código Electoral Nacional (ley 19.945), he advertido que la ley que lo modifica para establecer la Boleta Única de Papel (Ley 27781), tiene -a mi modo de ver- un grave error que permitiría el fraude electoral en pequeña escala.

 

 En el sistema anterior el famoso “voto cadena” permitía al puntero político identificar a quien habían votado sus “clientes”. Hoy el Código electoral dice lo siguiente:

 

“Artículo 94: Emisión del voto. En la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, según corresponda. Dicha marca podrá sobrepasar el respectivo casillero, sin que ello invalide la preferencia debiendo prevalecer en todos los casos un criterio amplio a favor de la expresión de la voluntad del elector”.

 

Al decir “cualquier marca” el voto puede ser fácilmente identificable, ya que admite todo tipo de símbolos, letras o números. Por ejemplo, el puntero puede indicar a sus feligreses que coloquen una letra griega (o latina), un número impar o una arroba.

 

Pienso que la ley debió señalar como válidas únicamente las tildes o las cruces.