Matías Cremonte, reconocido abogado laboralista y presidente de la ALAL, cuestionó con dureza la ampliación de los servicios esenciales que impone el nuevo decreto del Ejecutivo y argumentó por qué motivos, en la práctica, implica la prohibición del derecho a huelga: «El criterio es tan abierto que casi todo podrá clasificarse como esencial o trascendental».
El Decreto 340/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, generó una fuerte reacción en el ámbito sindical y jurídico. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y asesor de la Federación de Aceiteros (FTCIODyARA) y de ATE Nacional, denunció que la norma «prohíbe de hecho el derecho de huelga» al ampliar excesivamente la definición de servicios esenciales. «Igual que el DNU 70/23 —declarado inconstitucional—, este decreto vuelve a la carga contra un derecho constitucional», afirmó Cremonte.
El decreto establece que en los llamados servicios esenciales deberá garantizarse al menos un 75 % de prestación durante un conflicto colectivo, y en las actividades de importancia trascendental, un mínimo del 50 %. Para Cremonte, estas exigencias hacen inviable el ejercicio real de la huelga: «Si hay que garantizar el 75 %, no hay huelga posible». Además, criticó la introducción de categorías ambiguas que permitirían considerar “esenciales” a una amplia gama de actividades. «El criterio es tan abierto que casi todo podrá clasificarse como esencial o trascendental», advirtió.
Uno de los aspectos más cuestionados por el abogado laboralista es que se contemplan motivos económicos y fiscales para restringir la protesta. «Tan absurdo es que en un inciso se dice que la interrupción de una actividad puede ser esencial si afecta las metas de recaudación fiscal. Es claro que no se trata de proteger la vida o la salud de la población, sino de blindar los intereses económicos«, afirmó. Según Cremonte, este giro normativo representa una regresión grave en materia de derechos laborales y va en contra de las recomendaciones de la OIT, que solo considera esenciales a aquellos servicios cuya interrupción pone en peligro la vida o la seguridad.
«El sistema actual funciona, hace más de 20 años que está regulada la huelga en servicios esenciales y jamás hubo un caso que pusiera en riesgo la salud o la vida. Este cambio solo busca beneficiar a las patronales y perjudicar a los trabajadores», sentenció Cremonte. El decreto también modifica el régimen de la Marina Mercante, lo que según el especialista «es una forma encubierta de avanzar con reformas profundas sin debate legislativo ni consenso social». El tema promete escalar en los próximos días, tanto en los tribunales como en las calles.
Fuente: Infogremiales