En el programa de Visor Gremial de Salta en radio, por FM YA, (91,3), entrevistamos al Dr. Walter Neil Bühler, abogado laboralista, quien expresó, puntualmente, lo que significa, tanto para los trabajadores como para los empleados, la nueva ley de reforma laboral, impulsada por Javier Milei, y aprobada en el congreso de la Nación. Su visión de la misma en el mundo, la inconstitucionalidad de la mayoría de su articulado; y fundamentalmente la falta de previsibilidad jurídica, de una corte de justicia que aún no ha intervenido para dar un panorama claro de seguridad jurídica, para empresarios, inversores y trabajadores.

 

 Habiendo viajado por Europa en estos días, que mirada se tiene en cuanto a la tan cuestionada y judicializada reforma laboral que impulsó el gobierno nacional.

Primero digamos que, en el mundo, hay corrientes opuestas en materia laboral. Eso en Europa se advierte en los países donde la tendencia es a aumentar los beneficios en favor de los trabajadores; en cambio en otros se tiende a restringir. El tema principal de discusión en Europa, en este momento, es la jornada laboral. Durante años ha habido una tendencia a reducir la jornada clásica laboral de 48 horas a, aproximadamente, 35. Pero países como Alemania, en este momento están proponiendo aumentos en la jornada.

 

Pero ningún país del mundo ha hecho un intento de las características como esta última reforma laboral de la Argentina. Y estaba pensando en una de las reformas de esta ley del gobierno nacional, quizás la más importante que trae la ley, que es la FAL (el Fondo de Asistencia Laboral). No existe en el mundo una experiencia de esa naturaleza y por eso ahora está trabada, porque no saben ni cómo instrumentarla ..

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Es decir, es tan improvisado que han tenido que suspender la reglamentación de la ley porque, entre otras cosas, por ejemplo, no tienen previsto una forma de actualización que, de alguna forma, preserve los fondos que se van depositando-

 

Y repito, hay una serie de normas que nunca se han intentado reformar como esta que, prácticamente, es un disparate; porque eso sí está comprobado, en prácticamente todo el mundo, que las reformas laborales no mueven un grado la situación económica.

 

Es decir, no hay que tener ninguna esperanza en que la reforma laboral pueda ser beneficiosa, ni siquiera para los propios empleadores.

 

 He visto, he leído que, no sé si a través de los organismos internacionales de derechos humanos, que intiman al gobierno argentino a desestimar, muchos articulados de la reforma laboral.

Bueno, gran parte de la reforma está, por lo pronto, en contra de la constitución nacional; en contra del artículo 14 bis y también de los tratados que se celebraron y que están consagrados en la constitución nacional y de los convenios de la OIT.

 

La semana pasada se produjo un hecho muy, pero muy importante para el derecho del trabajo en el mundo que no ha tenido la trascendencia. Pero quizás sea un poco largo explicar; pero se refiere al derecho de huelga.

 

Llamativamente, el derecho de huelga no estaba reconocido en los convenios internacionales. Sin embargo, la OIT, a partir de un convenio que es el 87 de libertad sindical, había interpretado, que sí se podía considerar el derecho de huelga dentro de un artículo que habla sobre los derechos que tienen los sindicatos.

 

Pero esto fue así hasta el año 2012 que, con cierta tranquilidad, los órganos especializados de la OIT analizaban las situaciones de huelga para dar su opinión sobre cuáles eran los límites; cuáles eran las huelgas ilegales, cuáles eran los excesos que cometían los estados al regularla. Y precisamente tenemos que, en esta reforma laboral, hay una importante modificación en cuanto al derecho de huelga.

 

Debemos decirle a los que no lo saben, la OIT está compuesta por tres partes, que son los estados nacionales, los sindicatos y las cámaras empresarias. Y las cámaras empresarias en el año 2012 decidieron que no debía interpretarse, que no estaba comprendido en los convenios de la OIT el derecho de huelga. Y esto fue sometido a juzgamiento u opinión, más que juzgamiento, de la Corte Internacional de Justicia.

 

La Corte Internacional de Justicia, como su nombre lo dice, es el órgano máximo judicial que tienen las entidades multinacionales. En este caso, tardaron más de 10 años, en sacar una resolución que salió el miércoles pasado, donde dice que sí, que debe considerarse que el derecho de huelga está dentro del convenio 87.

 

Esto no quiere decir que automáticamente modifique lo establecido en la reforma, porque en realidad la reforma se ha llevado por delante, como recién decía, la Constitución Nacional y otros tratados internacionales donde, particularmente, el derecho de huelga y otros derechos que han sido vulnerados, de los trabajadores, están consagrados. De tal forma que, en nuestro país, va a ser casi evidente que las inconstitucionalidades de la ley van a empezar a caer como una cascada. No como la cascada de Adorni, pero sí como una cascada de juicios de los distintos artículos.

 

(P) Hablando de eso, Neil, como ciudadano común, que no es letrado en estos temas, me pregunto, (igual que mucha gente), la justicia, entonces, sabiendo que es inconstitucional, decimos, bueno sí, la reforma es importante en estos aspectos, en estos otros no; sin embargo, vemos que estamos en la deriva que incluso no beneficia ni siquiera a los empresarios.

No, no, para los empresarios hasta puede ser peligroso, porque pueden empezar a aplicar determinadas disposiciones. Y eso lleva resucitar lo que es la industria del juicio. Es decir, esta ley fomenta la industria del juicio porque hay normas claramente inconstitucionales, por ejemplo, que se le permita a una empresa pagar la indemnización de 12 cuotas. Y eso claramente va contra la igualdad de los ciudadanos. ¿Por qué un trabajador tiene que financiar a una empresa y las tarjetas de crédito no les financian también a 12 cotas a los deudores? Pero ya se comenzó a aplicar ese tema en algunas empresas. Por eso, sí, sí, las van a aplicar, pero también lo van a empezar a declarar inconstitucional.

 

Y hay que entender algo importante, que, si un empleador quiere pagarle al trabajador, que va a despedir, en 12 cuotas, no puede hacerlo. Tiene que ser en un juicio. Es decir, obliga al trabajador y al propio empresario a tener que ir a juicio para poder pagar en 12 cuotas porque no se puede convenir en forma directa ese pago en cuotas. Y esto puede decirse que habrá una cantidad de juicios que se van a provocar por eso y otro montón de normas.

 

Lo que ocurre acá es que se ha perdido de vista, que el gobierno, claramente, lo que ha buscado es un impacto político, más que un impacto real sobre la economía; y de paso darle algunos beneficios dentro de la ideología del gobierno de beneficiar a las clases con mayor poder adquisitivo en detrimento de los sectores más vulnerables. Llámense jubilados, llámense profesores; cualquier sector vulnerable que ha sufrido con este gobierno. Y en el caso de los trabajadores, también sabemos que el salario real ha caído, pero parecería que eso no era suficiente.  Pero el gobierno buscó un impacto político.

 

Porque la reforma, en realidad, ya la gente se olvida, pero la famosa ley bases, cuando salió, ya contenía la reforma laboral; no era totalmente la que pretendía el gobierno, pero era básicamente la idea.

 

Nunca se habló, en ese momento, de todos los disparates que han metido después en la actual reforma, que parecería que era como la olla de un brujo donde iban metiendo murciélagos, cucarachas, lo que fuera: según la idea que a cualquiera se le ocurría una idea. Porque, los que no sabemos, por qué esta ley es anónima

 

Hay leyes, sobre todo las leyes laborales, en las que conocemos los autores y podemos discutir con ellos técnicamente la validez o no de los artículos. Acá no hay quien defienda con argumentos lógicos ninguna de estas normas que se les han ocurrido como la base de horas o como la especie de ticket canasta… un montón de disposiciones que sabemos que van a ser declaradas inconstitucionales; y por eso digo que es malo para el empleador porque lo pone en situación de inseguridad.

 

De hecho, creo que ya tiene tres meses de vigencia y los índices de desempleo y de trabajo no registrado no se han detenido, siguen en caída. Y esto va a ser así.

 

Para finalizar, quería preguntarte, ¿qué nos queda a nosotros decir? Nos exigen que cumplamos la ley por la cual están matando, al trabajador. Entonces estamos totalmente desprotegidos, y cualquiera puede hacer lo que se le dé la gana. Total, la corte no dice nada.

Bueno, yo tengo una visión muy pesimista, no solamente sobre el poder ejecutivo, que tiene una ideología absolutamente retrógrada, sino que los otros dos poderes también están fallando.

 

Lo que ha ocurrido y ocurre en el Congreso es escandaloso, está prácticamente las ventas de los votos, las traiciones, etc. Es terrible. Pero lo más grave es que el órgano o el poder que debería actuar como moderador de los otros dos es la Corte de Justicia. Pero esta es la Corte de Justicia más vergonzosa que yo recuerdo. No tanto por lo que hace, sino por lo que no hace.

 

Esta Corte deja todo. Cómo que no va a resolver el tema del financiamiento universitario diciendo que sí o que no. Obviamente es una barbaridad, porque si no, no podría haber leyes, porque al Poder Ejecutivo se le ocurre no cumplirla, aduciendo que no tiene indicada la fuente de financiamiento, siendo que el mismo Poder Ejecutivo pasa partidas de un lado al otro.

 

El presupuesto es una letra muerta. Y no resuelve eso. Recuerden, ustedes, la primera reforma laboral fue el DNU 70, de diciembre del 23. Ese DNU teóricamente sigue vigente porque la Corte de Justicia no ha sido capaz de decir que ese DNU es inconstitucional y que es inconstitucional el mecanismo de la ley 26.122 que es la que reglamenta los DNU.

 

La Corte tendría que haber dicho, hace mucho, que eso es inconstitucional. Y así un montón de cosas que tiene paralizada. Es una corte realmente vergonzosa, que deja pasar y provoca mayor división en los argentinos, como es el caso este de los temas que tiene pendiente.

 

Mientras esté inmovilizado, la actitud ejecutiva del gobierno, de la corte para resolver los temas fundamentales que nos está aquejando hoy día evidentemente vamos a tener para hablar, pero largo y tendido así que te agradezco mucho porque van a llover las sentencias. Con declaraciones de inconstitucionalidad y van a quedar paralizadas en esta corte que es tan holgazana.

 

Porque todos los tribunales del país...Ya están sacando fallos de inconstitucionalidad y sobre todo lo que le quita al empleador es la previsibilidad y la seguridad jurídica que tiene que tener. Para saber si puede implementar el sistema de base de hora o para saber si puede implementar algún sistema de ticket canasta o si puede pagar las indemnizaciones en la forma que dice la ley. Pero tiene tantas inconsistencias, la ley, que ellos mismos ahora han tenido que paralizar la reglamentación.

 

Es más, se lo pidió el Fondo Monetario Internacional, que ese es realmente el motivo por el que se ha paralizado, que pare con ese tema porque no sé si advirtieron que el tema del FAL, del Fondo de Asistencia Laboral, es un pase de manos entre el sector público y el sector privado. ¿En qué forma? Les quita a los jubilados del orden, pongamos del 3%, que va destinado al fondo de asistencia laboral. En definitiva, desfinancia el sistema de seguridad social y le va a hacer tambalear el supuesto equilibrio fiscal, que, por otra parte, es mentira, porque no hay ningún equilibrio fiscal. Esta misma ley le va a hacer tambalear este supuesto equilibrio fiscal.

 

Además, esos fondos van a parar a entidades que no sabemos qué son, pero que sí está decidido de que compren fondos públicos. Entonces es ridículo, le sacamos a los jubilados por un lado y por el otro lado con una intermediación, a entidades que le van a hacer comprar bonos públicos.

 

Es un circuito de que le sacan plata por un lado al Estado, pasa por manos privadas para hacer la intermediación y vuelve al Estado en forma de bonos soberanos o lo que fuera.