El sábado pasado, 11 de mayo, la CGT Regional Salta, se reunió con los Senadores Nacionales Nora Giménez, Sergio Leavy, ante gestión e iniciativa del secretario general de Luz y Fuerza, Lauro Paz. En dicha reunión se requirió el compromiso de votar a favor del pueblo trabajador y en contra del proyecto de Ley Base, elevado por el Ejecutivo Nacional, al congreso de la Nación, solicitando SU RECHAZO TOTAL.

El encuentro tuvo lugar en el salón de Luz y Fuerza y contó con la presencia de secretarios generales y diferentes dirigentes sociales y políticos, como Verónica Caliva, entre otros.

 

Fue común la expresión de los presentes, que ninguna de las reformas proyectadas por el gobierno nacional resolverá los problemas de los trabajadores de Salta y del Norte Argentino.

 

 Esos problemas son:

 

  1. a) Baja tasa de ocupación;
  2. b) Cantidad exorbitante de trabajadores no registrados (más del 50%);
  3. c) Trabajadores del sector público excluidos del fuero laboral;
  4. d) Asalariados pobres (trabajan, pero el salario no les alcanza para llegar a fin de mes;
  5. e) Decadencia y crisis de los servicios públicos provinciales que atienden las necesidades de los trabajadores y trabajadoras (salud, educación, urbanización, capacitación, inspección de trabajo, justicia del trabajo).

 

Realizadas la presentaciones y salutaciones participación en la mesa de conducción el anfitrión Lauro Paz, Gustavo Soto, Fabián Guerrero y Stella Maris Mimessi, con la presencia de los Senadores Nora Giménez y Sergio Leavy quienes expusieron los fundamentos del por qué rechazarán en su totalidad la Ley Base.

 

Entre los propósitos de esta ley destacaron los siguientes:

 

  • Quitar las multas e indemnizaciones puede, en realidad, tener el efecto contrario: es decir, animar a los malos empresarios a seguir contratando “en negro”. Fomentar la registración, es decir impulsar el empleo decente, requiere planes sectoriales que trasladen actividades desde la economía informal a la economía formal. Y no hay nada de esto.

 

  • Rebajar la indemnización por despido.

 

  • Uno de los mayores agravios que contiene la reforma es la rebaja de garantías de los trabajadores frente a actos de discriminación (o sea sanciones en razón de las opiniones, actividades sindicales, u opciones de vida de los trabajadores).

 

  • El proyecto facilita la intermediación o tercerización laboral, con el peligro de que la contratista burle los derechos del trabajador y resulte insolvente.

 

  • Ampliar el período de prueba afecta la estabilidad del trabajador. Ampliar este plazo pretende únicamente, reducir el costo de despedir sin causa (Artículo 88 del Proyecto con dictamen).

 

  • El proyecto retrocede derechos y garantías que hoy tutelan a los trabajadores rurales, beneficiando a uno de los sectores más poderosos de la Argentina (Artículos 94 y 95 del Proyecto con dictamen). Esta reforma perjudicará especialmente s los trabajadores rurales de Salta y del Norte, sometidos muchas veces a condiciones inaceptables.

 

  • Introducir la figura del “colaborador”. Se trata lisa y llanamente privar a muchísimos futuros trabajadores de toda protección legal y sindical. Aunque la reforma esté acotada a los emprendedores y a las microempresas, es contrario a la Constitución crear esta fractura entre los trabajadores: Unos tendrán derechos laborales y otros ninguno.

 

  • El "RIGI" Régimen de incentivo para las grandes inversiones , literalmente es la ENTREGA DE SOBERANÍA DE NUESTRO PAIS

 

  • El Proyecto deroga literalmente el derecho de los trabajadores, destruyendo el tejido social y laboral de los argentinos/as Los Artículos 96, 97 y 98 del Proyecto con dictamen DEROGAN:

 

  • Ley de viajantes de comercio

 

  • Ley nacional de empleo (artículos 8° a 17 sobre empleo no registrado) y 120, inciso a), que obliga al empleador a inscribir al trabajador);

 

  • Ley de promoción del empleo (que presumen conducta temeraria).

 

  • Artículos 43 a 48 de la Ley 25.345 (sobre evasión fiscal);

 

  • Ley de trabajo agrario (el artículo que prohíbe la intermediación);

 

  • Ley del personal de casas particulares (el artículo que duplica la indemnización por despido);

 

  • Ley que duplica la indemnización por despido.