El presidente de la Nación, Alberto Fernández, oficializó el lunes pasado, mediante  el  Decreto 711/2021 del Boletín Oficial, la iniciativa para convertir planes sociales en empleo formal y registrado en el sector privado y definió que las prestaciones serán transformadas en “parte integrante del salario”.

El Decreto define ya sea respecto del salario total o parcial, tanto en los plazos, la forma y las condiciones que se determinen en cada actividad. Y en los casos particulares, según precisa el Decreto, en función de los plazos de contratación vigentes y efectivos del salario, donde se observará la compatibilidad entre prestación y remuneración abonada.

 

Un punto principal de la iniciativa del Gobierno es que los diversos programas de inclusión laboral, empleo y desarrollo productivo que están destinados a la población sin trabajo, se transformen en mecanismos de incentivación a la incorporación de trabajadores al empleo asalariado registrado.

 

Asimismo, la normativa define que “las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto”.

 

En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos:

 

  1. Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y

 

  1. Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”,

 

Asimismo, los valores de las prestaciones junto a su duración y plazos de contratación y la cifra de trabajadores que podrán ser incorporados en estos programas serán establecidos por los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo.

 

El documento además define la elaboración de un cronograma donde los beneficiarios de un plan social “se incorporen a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”.

 

En estos casos, el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora”, detalla.

 

Por último,  desde el Gobierno remarcaron que “cambiar planes por empleo de debe ser nuestro primer objetivo. De ese modo estaremos combatiendo frontalmente a la pobreza que hoy ha sumido a millones de familias argentinas”.