Bajo el sugerente título de “No faltó nada” una importante publicación nacional (Microjuris) comentó un fallo de la Justicia Laboral salteña. Se completa el título con las siguientes precisiones: “Procede el despido indirecto de la trabajadora que acreditó el ejercicio abusivo del ius variandi, el acoso laboral y la discriminación en el ambiente laboral mientras estaba embarazada”.

El fallo, publicado el mes pasado, corresponde a la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, y el voto fue emitido por la jueza Mercedes Domecq. En el caso se trataba la situación de una trabajadora de una estación de servicio, ubicada en la zona sur de la ciudad de Salta, que se consideró despedida por estas tres contundentes causales: 1) ejercicio abusivo del ius variuandi; 2) acoso laboral, y 3) discriminación por embarazo.

                        

Ius variandi

¿Qué diablos es ius variandi? Los abogados tenemos la pésima costumbre de recurrir al latín (que no sabemos) para identificar cuestiones jurídicas. Pero en este caso se trata de una expresión muy difícil de reemplazar con expresiones castellanas. Podríamos decir que se trata del “derecho a variar”, pero necesitamos ampliar la idea. Al empleador se le reconocen las facultades de organizar y dirigir su empresa, y también para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, pero siempre que estos cambios:

1) no sean irrazonables;

2) no alteren modalidades esenciales del contrato, y

3) no causen perjuicio material al trabajador. En el caso que analizamos la empleada se desempeñaba en el sector “tienda” (suponemos que un drugstore) y fue trasladada unilateralmente al sector “playa” (suponemos que no se refiere a las arenas del mar).

 

La empresa para tomar esta decisión alegó que se trataba de una empleada conflictiva, faltadora e irrespetuosa. Al respecto la Dra. Domecq señaló que “admitir la modificación del contrato de trabajo como medida disciplinaria equivaldría, en definitiva, a enervar, por vía del ejercicio de la facultad disciplinaria, los límites impuestos por la ley a la facultad de dirigir (incluido el ius variandi) las prestaciones de trabajo”.

 

Acoso laboral

Quedó acreditado por prueba testimonial en el juicio que, en forma reiterada, personal jerárquico de la estación de servicio gritaba, insultaba y agredía verbalmente a la trabajadora. La empleada mediante telegramas puso en conocimiento de los titulares de la empresa de esta situación dando precisiones de modo, tiempo y lugar. Sin embargo, la patronal no adoptó ninguna medida ni inició una investigación para esclarecer los hechos. Al respecto la jueza de Cámara señaló: “La falta de adopción de las aludidas medidas preventivas a fin de que la dependiente no padezca daños evitables y preservar su integridad psicofísica deviene en un incumplimiento no solo al deber de diligencia y buena fe del empleador, sino también a la obligación natural del empleador de brindar una protección adecuada a la integridad psicofísica del trabajador”.

Discriminación

Señaló la jueza que habiendo quedado demostrado que, siendo varias las empleadas que podían ser transferidas al sector que implica un trabajo más esforzado desde lo físico y la cantidad de asuntos a atender, la demandada eligiera a la actora quien, se encontraba embarazada, revela un trato discriminatorio, en tanto se generó una distinción (o exclusión), anulando la igualdad de oportunidades en el empleo y actualizando un injusto objeto del abuso de los poderes contractuales del empresario.

 

Al respecto, destacó que cualquier restricción del derecho a trabajar de un empleado, motivada en la valoración de aspectos de su vida privada que no guardan relación con las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, configura un acto discriminatorio en los términos de la ley antidiscriminatoria (ley 25392).

 

El fallo concluyó que el comportamiento de la empleadora atentó contra la dignidad y la integridad psicofísica de la trabajadora.